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Mostrando entradas de febrero, 2022

CAPACITACIONES E INVESTIDURA DEL PERSONERO O PERSONERA

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CAPACITACIONES 03 de Marzo de 2.022 Capacitación a los aspirantes a Personería Estudiantil, sobre normativa que los regula, funciones, inhabilidades, requisitos, etc. Se les orientó de acuerdo a sus funciones, hacia dónde deben estar dirigidas sus propuestas. ASIGNACION DE NUMEROS PARA CANDIDATOS(AS) Se realizo un sorteo para elegir numero para cada candidatos o candidatas CONSEJO ESTUDIANTIL PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE PERSONERO(A) Se pierde el carácter de PERSONERO(A) por: Incumplimiento en sus deberes como PERSONERO(A). Bajo rendimiento académico. Mal comportamiento disciplinario. Cometer faltas tipificadas como tipos I, II ó III contra el MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Ausencias del Colegio consecutivas sin justificación. Ineficiencia en el desempeño del cargo. Deslealtad hacia los compañeros o hacia la institución. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no cumplir con las funciones asignadas o de incurrir en situaciones tipificadas como I II ó II, que vallan en contra del ...

Lista de Candidatos y Candidatas a Personería Estudiantil

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REGLAMENTACIÓN PARA PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Ley General de Educación y Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1.994: En todos los establecimientos de educación Básica y Media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno de último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los Estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. Consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el reglamento o manual de convivencia. DEL PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES   Puede ser Personero de los Estudiantes cualquier estudiante que esté matriculado en el Colegio con dos (2) años mínimo de antigüedad, presente actitudes de liderazgo positivo y deseos de servir a la comunidad, sea responsable y puntual, tenga buen rendimiento académico y presente buena disciplina, conducta y sentido de pertenencia. Números de candidaturas a Personería Estudiantil Karen Riascos 11.4 #01 Isabella Marin 11.2 #2 Jeremy Renteria 11.5 #03 Washington Riasc...
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El papel de Personero (a) Estudiantil, es promover el ejercicio de los deberes y derechos  de los estudiantes, consagrado en el Manual de Convivencia. Funciones del personero (a) estudiantil Propender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes Recibir y evaluar las inquietudes y reclamos qu7e presenten los estudiantes con relación a la violación de sus derechos y al igual las que demande cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de los deberes de los estudiantes. Llevar al rector en concordancia con sus competencias las solicitudes y peticiones que, considere necesario para la protección de los derechos de los estudiantes y promover el cumplimiento de sus deberes. Apelar ante el consejo directivo las decisiones del Rector de acuerdo a las peticiones presentadas por éste Asesorar al estudiante que sea sancionado, para que interponga los recursos ante las autoridades del establecimiento Rendir informe de gestión al final de su perio...